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Inconstitucional elección de magistrado de la Corte por vínculos con FMLN

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La Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional la elección de Ricardo Alberto Iglesias Herrera como magistrado suplente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), debido a los vínculos del abogado con el partido Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN).

La vinculación de Iglesias Herrera con el FMLN “vulnera el principio de independencia judicial, así como lo establecido en el artículo 218 de la Constitución, el cual señala que los funcionarios se encuentran al servicio del Estado y no de una fracción política determinada”, sostuvo la Sala.

El demandante, Enrique Anaya Barraza, señaló que el abogado Iglesias Herrera es asesor del grupo parlamentario FMLN desde septiembre de 2006, tal como consta en su hoja de vida, así como en el listado de asesores de la Asamblea Legislativa actualizado a enero del presente año, además de haberlo admitido ante un medio de comunicación.

La Sala estableció en su sentencia que la vinculación material del abogado Iglesias Herrera con el partido FMLN es un hecho público y notorio pues ha sido él mismo quien ha aceptado tal circunstancia.

El abogado Iglesias Herrera “poseía un vínculo material de índole jurídico-laboral de supra-subordinación y de dependencia con dicho instituto político (el cual mantiene hasta la fecha)”, agregó la Sala.

Pese a esa condición, la Asamblea Legislativa no consideró tal circunstancia y lo eligió en el mencionado cargo, en contravención al principio de independencia judicial establecido en el artículo 172 inciso 3° de la Constitución, así como a la forma democrática y representativa de gobierno que señala el artículo 85 inciso 1° de la Constitución y a lo prescrito en el artículo 218 de la Constitución.

La Asamblea Legislativa debe elegir a otro abogado para el cargo de magistrado suplente de la CSJ que ostentaba el abogado Ricardo Alberto Iglesias Herrera, exclusivamente de la lista que el Consejo Nacional de la Judicatura le envió para las elecciones de 2012-2021, para que complete el período de funciones que termina el 30 de junio de 2021.

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